38ª enseñanza del Código Indalo
“Ahora es el tiempo de la Paz Universal,
que se logra cuando cada uno de nosotros siembra la paz en su corazón”.
Vivir con salud integral y en paz es el estado natural al que aspira la humanidad. La paz sólo se consigue con la paz y se mantiene con la paz.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es una referencia esencial para la paz en el mundo.
Objetivos: Llenar la conciencia de paz para que ilumine mi vida y a la humanidad entera.
*GUÍA DE EJERCICIOS PARA RELAJARSE, MEDITAR, VISUALIZAR Y LOGRAR: Ejercicios recomendados: 23, 24, 33, 37 y 49.
Práctica
- Lee todos estos mensajes para seleccionar tres y escribirlos en un
- Después, en la postura del Indalo recítalos, tres veces en voz alta, tres veces susurrando y tres veces mentalmente, o bien en sentido
- Descansa los brazos cada tres repeticiones, colocando tus manos juntas en actitud de oración frente al
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Mensajes
1944. La paz es un estado de conciencia y de relación amable con uno mismo y con los demás
1945. Hay paz, belleza y armonía en todas las direcciones
1946. Todos los conflictos se pueden solucionar en paz
1947. La paz surge cuando la deseo
1948. Todos tenemos derecho a vivir en paz
1949. Solo en paz se puede ser feliz
1950. Este es el Milenio de la Paz Universal
1951. La paz surge de la paz, del respeto, de la tolerancia, del perdón y del amor
1952. Antes de emitir un juicio oigo a todas las partes implicadas
1953. Me amo y amo, me perdono y perdono, me respeto y respeto, estoy en paz
1954. Soy ecuánime, tolerante y respetuoso
1955. Hablo y actúo con amor para Vivir en paz con todos los seres
1956. Yo soy la paz
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la 183ª. Asamblea General de la ONU en diciembre de 1948. R/217 (III) A
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se han proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas ha reafirmado la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama
La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ellas, promueva, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Libertad
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Derecho a la vida
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Personalidad
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su persona jurídica.
Artículo 7. Igualdad
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho e igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Protección judicial
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales com- petentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Legalidad penal
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída pública- mente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. Presunción de inocencia
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
- Nadie será juzgado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos, según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la ejecución del
Artículo 12. Intimidad
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domici- lio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13. Libertad de residencia y circulación
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y de regresar a su país.
Artículo 14. Derecho de asilo
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. Derecho de nacionalidad
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni de su derecho a cambiar de de nacionalidad.
Artículo 16. Matrimonio y familia
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. Propiedad
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Libertad ideológica
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Libertad de expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. Reunión y asociación
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. Participación
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódica- mente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
Artículo 22. Seguridad social
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y de los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. Trabajo
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el deseempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Descanso
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. Asistencia y Protección Social
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia social.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26. Educación
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27. Cultura
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. Deberes y limitaciones
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Cueva de las manos pintadas, Argentina.
La Lengua universal
“Hablo una lengua que todos la entienden”
La Humanidad necesita un idioma común con el que puedan comunicarse con eficiencia todos los pueblos y culturas entre sí.
El idioma o la lengua universal surge de un proyecto internacional. En su creación participarán lingüistas, artistas, escritores, poetas, profesionales y científicos de diversos campos. Este proyecto se hará con el apoyo de instituciones y universidades de todos los países que deseen participar.
El objetivo es crear una lengua universal, de todos, para todos, una lengua perfecta, lógica, precisa, expresiva, sencilla, fácil de aprender, de enseñar, de escribir y de pronunciar. El resultado será un lenguaje práctico, científico, literario, poético, exacto, expresivo y directo.
Un idioma sin fronteras que sirva para que todos los seres humanos nos entendamos.
Cada pueblo conservará su lengua natal como un patrimonio precioso y aprenderá este nuevo idioma universal que contiene la esencia de todas las lenguas de la Tierra. La lengua de todos estará concebida y diseñada con gran sencillez y eficiencia para una comunicación internacional fácil y fluida.
Esta lengua ha de tener una gramática regular y sencilla, sin géneros masculinos o femeninos para los objetos. Con una escritura que se corresponda con los sonidos.
Así mismo, es importante tener un lenguaje universal de la ciencia y la tecnología.
La cultura universal
La cultura universal nos enseña a subsistir, coexistir y
cohabitar en armonía en el planeta Tierra o en otros mundos donde podamos vivir.
La cultura universal engloba todo el conjunto del saber humano. Todas las experien- cias vividas por la humanidad en las distintas civilizaciones que han existido a lo largo de la prehistoria y de la historia. Así mismo la cultura universal contiene todo el pensamiento y la creatividad humana con sus manifestaciones en la ciencia, tecnologías, arte, arquitectura y literatura, etc.
La cultura universal nos enseña, por su riqueza y variedad, las diferentes creencias, los aciertos y errores que hemos tenido los seres humanos en nuestra evolución. La aper- tura mental a este conocimiento fomenta la comprensión de la unidad que formamos todas las razas como especie humana. Y nos ayuda a que podamos vivir todos con paz, concordia y solidaridad, formando una gran fraternidad de mujeres y hombres universales que trabajan juntos para conseguir la salud integral y el bienestar para todos: El Bien Universal.
Los avances, descubrimientos y formas de expresión que se han desarrollado en el pasado, se desarrollan en el presente y se desarrollaran en el futuro, se apoyan en conocimientos anteriores que se deben a la evolución cultural de la Humanidad, forman la Cultura Universal y son el Patrimonio Cultural de la Humanidad.
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